A más de un ciudadano que desea realizar cambio de régimen pensional, se le ha negado el traslado por parte de los fondos de pensiones. Quedando así desamparado y sin saber que hacer frente a esta triste situación. No se preocupe más, entérese cómo puede regresar a Colpensiones.
Se puede volver a Colpensiones mediante una sentencia para traslado de fondo privado a Colpensiones.Las personas próximas a pensionarse suelen iniciar los trámites de su pensionales faltando pocos años para obtener la pensión, sin embargo, no a todas las personas les agrada las condiciones en las que obtendrán su pensión en los fondos privados de pensión. Lo que hace que de manera automática quieran cambiarse a Colpensiones, sin embargo, para su sorpresa, los fondos tanto Colpensiones como los fondos privados de pensión niegan el traslado de régimen pensional. Aquí les mostramos por qué pasa esta situación:
La ley establece que para poder hacer el traslado entre régimenes pensionales, el usuario debe hacerlo antes de faltarle 10 años para alcanzar la edad de pensión. En el caso de los hombres la edad de pensión es de 62 años, de edad por ende usted podrá solicitar el traslado antes de los 52 años de edad. Y para el caso de las mujeres la edad de pensión es de 57 años de edad, por lo tanto para poder solicitar el traslado de los fondos privados a Colpensiones debe hacerlo antes de los 47 años de edad.
En ese sentido, las personas que deseen hacer el traslado a Colpensiones deben revisar su estado pensional con 10 años de antelación. De lo contrario, regresar a Colpensiones le puede generar una situación poco deseable.
Si usted está pasando por este proceso y ya no cuenta con la edad requerida para regresar a Colpensiones. No se preocupe aún tiene una oportunidad para realizar el cambio de régimen pensional.
Es cierto que la Ley le prohibe el traslado por superar el tiempo máximo de los 10 años. Pero para su buena suerte es importante mencionarle que la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral estableció que en algunos casos los asesores de los fondos privados de pensión no brindaron la información necesaría para que las personas entendieran las ventajas y desventajas de cotizar en un fondo privado.
Entendiéndose de esta manera que al vulnerarse el deber de la información lo que conlleva a una ineficacia del traslado de régimen pensional. En otras palabras, mediante sentencia para traslado de régimen pensional el juez determina que el usuario nunca estuvo en el régimen privado de pensiones (RAIS), sino se entiende que está en el régimen público de pensiones Colpensiones.
La única manera que existe para poder regresar a Colpensiones cuando se ha sobrepasado el límite de la edad es mediante una demanda ordinaria laboral. Un juez determinará mediante una sentencia para traslado de fondo privado a Colpensiones, Sólo si, su argumento prueba que se siente defraudado ante la información que le brindó el fondo privado en su momento.
Es importante determinar que no a todas las personas les conviene el traslado y realizar el mismo podría ser un error, cada caso debe examinarse de forma individual. En muchos casos el fondo público de pensiones Colpensiones resulta pensionando con mejores condiciones.
Buenas tarde es para saber si me falta un año para pensionarme ,puedo trasladar para colpensiones gracias feliz tarde
Elizabeth Ríos Chacon | 12.09.2022Claro, podrìa regresar a Colpensiones, mediante una demanda ante un Juez laboral. Si desea recibir atenciòn personalizada ingrese al siguiente link: https://defenderasociados.com/cambio-a-colpensiones/
Administrador | 22.09.2022
Deseo. Comunicarme..y tener una entrevista personal con UDS..si es que es posible
HECTOR VALENZUELA VILLA | 11.10.2022
Excelente
Alfredo Salazar Diaz | 04.12.2023