En los últimos años en Colombia ocurre un fenómeno que tiene a los usuarios del sistema de pensiones descontentos en razón que los fondos Privados de pensión no están pensionando como los usuarios esperaban.
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La explicación es muy sencilla, Colpensiones pensiona por promedios salariales de los últimos diez años cotizados, mientras que en los Fondos Privados de pensión la mesada pensional se va a determinar por el capital ahorrado. Veámoslo con un ejemplo:
Juan a lo largo de su vida laboral cotizó por un salario mínimo debido a su labor como auxiliar de taller de mecánica y este era el sueldo que podía devengar; sin embargo, cuando tenía 52 años, decidió estudiar ingeniería mecánica. Sus habilidades aumentaron y con ello sus ingresos, incrementando el valor de las cotizaciones mensuales en los últimos 10 años, por un valor de cinco salarios mínimos.La pregunta es:
¿Cuál sería la pensión de vejez de Juan en Colpensiones y cuál sería la pensión en los fondos privados de pensión?
Traemos a colación la siguiente comparación de pensión, de Juan y la pensión de Colpensiones.
Debido a que, su pensión se determina por promedios salariales, el IBL (Ingreso Base de Liquidación); para calcular la pensión de Juan en Colpensiones, esta se basaría en este caso sobre los últimos 10 años de cotización, y como el ejemplo ilustra que sus cotizaciones estaban sobre los 5 salarios mínimos, su pensión estaría proporcional a su ingreso, para determinar este valor aún más preciso, se procede a realizar un cálculo actuarial, el cual se toma mes a mes, durante los últimos 10 años cotizados, sacando así el IBL. Con este valor, se procede a sacar la mesada pensional, que será el valor a recibir mensual por concepto de pensión.
Esta es la razón por la que muchos usuarios que están en el fondo privado quieran regresar a Colpensiones, sin embargo la Ley establces que el término máximo para cambiar de regimen es hasta faltandole 10 años para adquirir la edad de pensión, es decir, hombres 52 años y mujeres 47 años de edad.